ESTATUTO ORGANICO SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL - S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1: (DENOMINACIÓN). – Con la denominación: SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, se constituye una persona colectiva de derecho privado, al amparo de la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley 351, y normas conexas, así como lo establecido en el presente Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 2: (NATURALEZA).- La SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL -S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, se establece como una entidad civil sin fines de lucro, entidad de derecho privado, que aglutina y representa a los cirujanos odontólogos con especialidad en implantología oral y otros relacionados con la misma del Estado Plurinacional de Bolivia, que realiza actividades no financieras, y que tiene una naturaleza no lucrativa, cuyas actividades tienden al bien común de sus miembros y la sociedad. Posee autonomía de gestión administrativa, técnica, jurídica y económica. Como organización Profesional es apartidaría en lo político y no reconoce diferencias sociales, religiosas, raciales, ni de género para permitir la participación de sus miembros.
ARTÍCULO 3: (DE LA PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA).- De conformidad al artículo 11 de la Ley N° 351 queda establecido que la personalidad jurídica de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, no podrá ser transferida ni comercializada a ninguna persona sea natural o jurídica.
ARTÍCULO 4: (REGULACIÓN).- La SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL -S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, por su carácter de entidad privada sin fines de lucro, por el propósito, fines y objeto que cumple, se acoge y sujeta a las exenciones tributarias establecidas por el Código Tributario, la Ley Nº 843 y sus Reglamentaciones actuales y aquellas que se dicten en el futuro.
ARTÍCULO 5: (DEL DOMICILIO).- El domicilio legal, central y principal de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, será la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Providence Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, en la oficina ubicada en la Avenida Marcelo Terceros Banzer esquina Radial 23, Edificio Providence Oficina 101, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El cambio de domicilio, no implicará la modificación del presente Estatuto Orgánico.
Desarrollará sus actividades a su inicio en los departamentos de Santa Cruz, La Paz, Cochabamba, Oruro, Tarija y Chuquisaca, pudiendo extender posteriormente sus actividades a los departamentos de Beni, Potosí, y Pando del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTICULO 6: (DE LA DURACIÓN). – La duración de la entidad será indefinida, debiendo finalizar su existencia solamente por disolución de acuerdo a las previsiones establecidas en el presente Estatuto Orgánico y por las normas vigentes y/o por decisión de sus miembros en asamblea convocada expresamente para tal efecto.
ARTÍCULO 7: (CAMPO DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO). – El presente Estatuto Orgánico regula la organización, administración, acción económica y funcionamiento de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, y todas las relaciones jurídicas que establezca con personas colectivas, individuales, públicas y privadas, nacionales y organismos internacionales, con estricta sujeción a las disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPITULO II
OBJETO, FINES, ACCIONES Y OPERACIONES
ARTICULO 8: (OBJETO).– El objeto de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, es aglutinar y representar a los cirujanos odontólogos con especialidad en implantología oral y otros relacionados con la misma del Estado Plurinacional de Bolivia, promoviendo actividades científicas de investigación y divulgación dentro de la implantología oral para su actualización, mejoramiento y perfeccionamiento de sus miembros, sin ninguna clase de diferenciación política, social, religiosa, racial o de género, como una persona colectiva de derecho privado y utilidad social, sin fines de lucro, independiente de los poderes del Estado, cuyas actividades tienden al bien común de sus miembros y de la sociedad.
ARTICULO 9: (FINES). – Los fines de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO a alcanzar son:
- Representar a los odontólogos, cirujano dentistas, con especialidad en implantología oral de Bolivia, sin ninguna clase de diferenciación política, social, religiosa, racial, o de género.
- Ejecutar y hacer cumplir la ley del ejercicio profesional de la odontología con especialidad en implantología oral.
- Asumir la defensa profesional ante instituciones públicas y/o privadas, para que se respete su rol, funciones, su derecho al trabajo y su justa retribución por el mismo, utilizando todos los derechos y medios que permite la ley;
- Administrar el registro de los odontólogos o cirujanos dentistas, con especialidad en implantología oral y otros relacionados con la misma de acuerdo a ley.
- Fomentar a través de eventos científicos, académicos, culturales y de otra índole la promoción y actualización del nivel profesional de sus miembros;
ARTICULO 10: (ACCIONES Y OPERACIONES).– La SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, para cumplir con el objeto y fines institucionales, elaborará y realizará las siguientes acciones y operaciones:
- Administrar el registro de los odontólogos con especialidad en implantología oral y otros relacionados con la especialidad en implantología oral y otros relacionados con la misma de acuerdo a ley.
- Fomentar a través de eventos científicos, académicos, culturales y de otra índole la promoción y actualización del nivel profesional de sus miembros;
- Contribuir a la preparación y difusión de normas, trabajos y artículos realizados por sus asociados en materia de implantación oral;
- Promover el intercambio profesional a nivel nacional e internacional, establecer relaciones institucionales similares; afiliarse a instituciones científicas, técnicas, profesionales, etc., nacionales e internacionales;
- Coordinar actividades con el Colegio de Odontólogos;
- Asesorar a los poderes públicos en el estudio, preparación, revisión, etc., de leyes, normas y reglamentos que favorezcan y garanticen el ejercicio legal de la medicina odontológica de implantación oral;
- Absolver consultas técnicas sobre el sector, provenientes de los poderes públicos, así como de las diferentes instituciones públicas, privadas y de los ciudadanos particulares;
- Otras actividades relativas al bien común de sus miembros y la colectividad.
Las acciones y operaciones se realizarán en base a las tareas de coordinación, organización y ejecución de actividades dirigidas para alcanzar los objetivos y fines, se realizarán en un principio en los departamentos de Santa Cruz, La Paz, Cochabamba, Tarija, Oruro y Chuquisaca, para luego abarcar el resto de los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 11: (DE SUS MIEMBROS). – Podrán ser miembros de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, todos los profesionales Odontólogos con especialidad en implantología oral y otros relacionados con la misma del Estado Plurinacional de Bolivia, que estén inscritos en el Colegio de Odontólogos y que asuman la obligatoriedad de cumplir y hacer cumplir las Normativas para el Ejercicio Profesional, el presente Estatuto, su Reglamento Interno y el Código de Ética Profesional y cumplan con los siguientes requisitos:
- Aquellos odontólogos
- Profesionales que poseen título de especialista, magister, doctorado o post doctorado en Implantología Oral
- En Cirugía Buco Máximo Facial.
- En Rehabilitación Oral o Prótesis Dental.
- En Periodoncia
- Aquellos odontólogos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Curso de post-grado, en la Especialidad de Implantología Oral.
- Haber completado como mínimo 250 horas presenciales de cursos en Implantología Oral, los mismos que deberán estar debidamente certificados, sellados y firmados, por las autoridades correspondientes y, en caso de que éstos sean obtenidos en el exterior, los mismos deberán estar legalizados por las autoridades respectivas o apostillado.
- Certificado de aprobación, expedido por el Comité Científico de Evaluación, formado por la directiva de la S.B.I.O.
ARTICULO 12: (CATEGORIA DE SUS MIEMBROS).- LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, acepta en sus registros seis categorías de miembros:
- Titulares
- Adherentes
- Eméritos.
ARTICULO 13: (MIEMBROS FUNDADORES). – Son miembros fundadores, los profesionales odontologos que suscriban el Acta de Fundación de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, y que cumplan con lo exigido en el Artículo 11 del presente Estatuto.
ARTICULO 14: (MIEMBROS TITULARES). –
I.- Son miembros Titulares, aquellos profesionales que cumplan con lo exigido en el Artículo 11 del presente Estatuto y estén legalmente inscritos en los registros de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO,
II.- Cualquier miembro, podrá en cualquier momento solicitar su separación definitiva de SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, mediante nota dirigida al Directorio.
III.- El miembro que voluntariamente solicite su separación no podrá reclamar la devolución de los aportes entregados a la sociedad, en calidad de cuotas ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO 15: (MIEMBROS ADHERENTES). – Son miembros adherentes, los profesionales de Especialidades Afines que consoliden su inscripción cumpliendo los requisitos de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
ARTICULO 16: (MIEMBROS HONORARIOS y MIEMBROS EMÉRITOS).- Serán nombrados Miembros Honorarios, los profesionales que se hubiesen destacado en la prestación de sus servicios al país, a la sociedad, a las instituciones, a la universidad, al Colegio de Odontólogos o a la sociedad. Su nombramiento será propuesto por el Directorio de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, por unanimidad de sus componentes y aprobado por una Asamblea General Ordinaria.
Son Miembros Eméritos, los profesionales que, además de estar inscritos legalmente en los registros por un mínimo de veinte años en la sociedad. Su reconocimiento será mediante resolución expresa del Directorio de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
ARTICULO 17: (PARA SER MIEMBRO). – Para ser miembro de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, se deberá presentar una solicitud escrita al Directorio y cumplir con los requisitos establecidos. El Directorio en pleno deberá analizar la solicitud y pronunciarse de manera escrita notificando al interesado en el plazo máximo de 30 días calendario.
ARTICULO 18: (EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS). – No serán admitidos como miembros aquellos profesionales contra quienes exista un fallo jurisdiccional condenatorio pasado en autoridad de cosa juzgada, sustanciado por incapacidad técnica y/o inmoralidad administrativa.
ARTICULO 19: (DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS). – Los derechos de todos los miembros de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, son:
19.1.- PARA ASOCIADOS FUNDADORES Y TITULARES. –
- a) Participar en todas las actividades y reuniones de la Sociedad, Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, con derecho a voz y voto.
- b) Intervenir como elector o como elegido, en todos los plebiscitos que sean convocados por el Sociedad.
- c) Formular peticiones y/o propuestas que beneficien a la Sociedad o a sus miembros.
- d)Solicitar y recibir ayuda, protección legal, asesoramiento y cooperación de la Sociedad, en aquellos casos que considere que sus derechos profesionales se hallan conculcados o amenazados.
- e) Ejercer cargos directivos dentro de la Sociedad y participar en comisiones permanentes, temporales o especiales.
- f) Ejercer cargos administrativos dentro de la Sociedad, de acuerdo a su formación y experiencia.
- g)Postular o ser postulado por la Sociedad para beneficiarse con becas de estudio, asistencia a foros, seminarios, conferencias y todo tipo de eventos a los que le permita asistir su preparación profesional.
- h)Solicitar asesoramiento técnico cuando lo necesite.
- i)Recibir de la Sociedad revistas, comunicaciones, y publicaciones en lo referente a la Implantología Oral.
- j) Gozar de todos los beneficios que la Sociedad otorgue a sus miembros.
- k)Ascender periódicamente de categoría dentro del escalafón de Odontólogos Implantólogos, de acuerdo a currículo y según reglamento formulado expresamente para el efecto.
- l) Tener acceso a los Balances contables y administrativos de la Sociedad.
- m) Iniciar, promover, o asumir defensa en procesos ante el Tribunal de Honor de la Sociedad, ya sean denuncias, procesos arbítrales o acciones de restitución de derechos.
- n) Participar activamente de todos los eventos científicos a nivel departamental, nacional o internacional.
19.2.- PARA MIEMBROS ADHERENTES. – Un miembro adherente podrá pasar a la categoría titular, previo cumplimiento de todos los requisitos para ser miembro titular. Mientras no ocurra esto, sus derechos se limitan a lo estipulado en los incisos c), d), h), i), m) y n) del Artículo 19 núm. 19.1.- .
19.3.- PARA MIEMBROS HONORARIOS. –
Tienen derecho a participar en todos los eventos que auspicie la Sociedad, sean estos académicos, científicos, culturales, profesionales, deportivos o de otra naturaleza.
19.4.- PARA MIEMBROS EMERITOS. –
- a)Tienen los mismos derechos que los asociados activos.
- b)Un miembro emérito tiene el derecho de ser eximido de sus obligaciones económicas para con la sociedad.
ARTICULO 20: (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS). – Son obligaciones de todos los miembros de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, las siguientes:
- a) Acatar y cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la Sociedad, así como las decisiones emanadas de sus órganos directivos.
- b) Asistir a las Asamblea Ordinarias y Extraordinarias a las que convoque el Directorio.
- c)Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General de la Sociedad.
- d) Mantener vigente su registro y carné profesional.
- e)Prestar su concurso y adhesión a la sociedad con miras a conseguir el mayor éxito en su organización, funcionamiento y realización de sus fines de bien colectivo profesional.
- f)Cumplir ineludiblemente las funciones y comisiones que la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, le encomiende.
- g) Cumplir y hacer cumplir la Normas del Ejercicio Profesional, el presente Estatuto, el Código de Ética Profesional y las Resoluciones de la Sociedad.
- h)Cooperar en el estudio y realización de proyectos y trabajos de orden profesional, regional o nacional de la Sociedad.
- i) Actuar con decoro y respeto en su medio social, guardando las debidas consideraciones a todos los colegas de las ramas de la medicina odontológica con especialidad en implantología oral y otros relacionados con la misma y profesionales de otras especialidades y personas en general.
- j)Acudir cuantas veces sea solicitado por el Tribunal de Honor de la Sociedad. Así mismo acatar, en caso necesario, el fallo del Tribunal de Honor.
- k) No atentar contra la Unidad Funcional de la Sociedad Boliviana de Implantología Oral, los infractores serán sancionados previo proceso sustanciado ante el Tribunal de Honor.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA INTERNA Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 21: (DE LA ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS). – La estructura orgánica bajo la cual se regirá la Sociedad se sustenta en los siguientes principios fundamentales y órganos de gestión:
- a)La elección democrática, equitativa, rotativa y periódica de los personeros de sus órganos de gobierno.
- b)La adopción de acuerdos y decisiones por voto mayoritario.
- c)La independencia de sus órganos constitutivo, ejecutivo y disciplinario.
- d) La ausencia de ánimo de lucro en todas sus actividades, por lo que todos sus ingresos se destinan al mantenimiento y funcionamiento de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, debiendo en caso de existir excedentes reinvertirse en proyectos de Desarrollo Institucional.
- e) Los órganos de gestión de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, son:
- I)Órgano Constitutivo: Asamblea General.
- II)Órgano Ejecutivo: Directorio.
III) Órgano Disciplinario: Tribunal de Honor.
- IV) Oficinas Regionales o Departamentales.
- f) El Presidente del Directorio, elegido por la Asamblea General, cumplirá las funciones de Representante Legal de la Sociedad, para lo cual se le otorgarán todos los poderes de representación inherentes al buen desempeño de su cargo.
SECCIÓN I
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 22: (LA ASAMBLEA GENERAL). – LA ASAMBLEA GENERAL es la máxima autoridad de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO. Sus decisiones son soberanas, inapelables y de acatamiento obligatorio por sus miembros.
ARTICULO 23: (SU CONSTITUCIÓN). – La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros activos que tuvieran sus cuotas ordinarias al día y los miembros eméritos.
Su Quórum se especificará en el reglamento a este estatuto.
ARTICULO 24: (FORMAS DE ASAMBLEA). – La Asamblea General podrá ser de dos formas: Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria debe ser convocada cada año, con el principal objetivo de aprobar el balance anual, aprobar el informe de gestión y elegir al Directorio cada dos años, además de tratar los problemas inherentes al sector.
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada cuando la necesidad o las circunstancias así lo determinen.
ARTICULO 25: (CONVOCATORIAS A ASAMBLEA GENERAL). – La convocatoria a la asamblea General Ordinaria será publicada por lo menos con diez días de anticipación y /a Extraordinaria será publicada por lo menos con tres días de anticipación.
ARTICULO 26: (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA). – Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, expresadas sin carácter limitativo son:
- a)Elegir al Directorio cada dos años.
- b) Aprobar el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Sociedad.
- c) Establecer, definir y seguir las líneas de acción y la posición institucional de la Sociedad, en pro de sus miembros y de la misma Sociedad, defensa del Ejercicio Profesional, de otras disposiciones legales complementarias, de sus Estatutos y Reglamentos.
- d)Conocer y aprobar los informes de actividades, planes y presupuestos, así como los balances anuales y de gestión del Directorio.
- e)Autorizar al Directorio transacciones de carácter económico para contraer obligaciones y otorgar garantías con respaldo del patrimonio de la Sociedad de acuerdo a Reglamento.
- f)Revisar y consensuar modificaciones estatutarias y/o reglamentarias propuestas por el Directorio a ser imprescindiblemente aprobadas por una Asamblea General Extraordinaria.
- g)Elegir de entre los asociados propuestos a los integrantes del Tribunal de Honor y Comité Científico, cada dos años.
- h) Otorgar Poder de Representación Legal de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, al Presidente del Directorio, quién a su vez podrá otorgar poderes especiales a otros miembros de la entidad o personas particulares.
- i)Emitir públicamente pronunciamientos y criterios sobre asuntos de orden institucional y de interés nacional.
- j)Aprobar escalas de viáticos y gastos de representación del Directorio o de Comisiones especiales o permanentes.
ARTICULO 27: (DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA). – Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria serán válidas y entrarán en vigencia únicamente después de la clausura de la Asamblea, con el quórum reglamentario.
ARTICULO 28: (DE LOS VOTOS). – En las decisiones de la Asamblea General Ordinaria, cada miembro habilitado tendrá derecho a un voto propio y al voto del número de socios habilitados que se encuentre representando mediante poder especial, hasta un máximo de cinco asociados.
ARTICULO 29: (DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA Y TOMA DE DECISIONES). – La Asamblea General Ordinaria estará presidida por el presidente del Directorio y este será asistido en calidad de secretario de la Asamblea General Ordinaria por el Secretario General del Directorio.
Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes habilitados.
Al término de la Asamblea, se aprobarán las Actas respectivas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario General del Directorio, así como por dos asociados asistentes a la Asamblea y elegidos para tal fin por la misma.
ARTICULO 30: (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA). – Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria son:
- a)Conocer y resolver los asuntos para las que hubiera sido expresamente convocada.
- b)Considerar, decidir y aprobar proyectos de reformas del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno que imprescindiblemente hayan sido presentadas al Directorio por lo menos con treinta días de anticipación. La aprobación de la reforma del estatuto y reglamento, requiere de dos tercios de los votos de la Asamblea Extraordinaria como mínimo.
- c)Considerar y decidir sobre la transformación o disolución de SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, bajo condiciones especiales de quórum y voto que impone la importancia del tema.
- d)Considerar y decidir sobre la adquisición, transferencia, hipoteca, pignoración o enajenación de bienes que sean del patrimonio de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
- e) Decidir sobre cualquier otro asunto específico que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria.
- f) Elegir al Comité Electoral para la elección del nuevo Directorio de entre los asociados propuestos por el Directorio para la elección del Directorio de la Sociedad.
- g) Fijar los aportes de los asociados ya sean, ordinarios (cuotas mensuales) o extraordinarios (cuotas especiales).
ARTICULO 31: (QUÓRUM). – El quórum de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estará constituido por la simple mayoría de los asociados activos. Si en la fecha y hora previstas en la convocatoria no se reúne el quórum requerido hasta transcurridos cuarenta y cinco minutos, el presidente aplazará esta Asamblea hasta una nueva fecha, acordada por simple mayoría con los asistentes dentro de los siguientes treinta días.
SECCIÓN II
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 32: (ASPECTOS GENERALES). –
I.- El Directorio es el órgano ejecutivo de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, y lo representa a nivel nacional e internacional. Su elección se lleva a cabo cada dos años en Asamblea General Ordinaria y de acuerdo a reglamento. El primer Directorio será elegido por dos años calendario a partir de su posesión.
II.- Las funciones de los directores en cualquiera de sus carteras, no serán remuneradas, siendo estas funciones ad-honoren, pudiendo el congreso, aprobar escalas de viáticos y gastos de representación.
ARTICULO 33: (SU CONFORMACIÓN). – El Directorio está conformado por un presidente, un Vicepresidente Interinstitucional, un Vicepresidente Científico, un Secretario General, un Tesorero y tres Vocales. Serán elegidos de acuerdo a reglamento; pudiendo ser reelectos como miembros del Directorio en cualquier cargo, por dos periodos consecutivos.
ARTICULO 34: (LIMITACIÓN). – El Directorio, atendiendo preceptos de democracia y de ecuanimidad, no podrá en ningún caso tener más de tres de sus miembros perteneciendo o estando directamente relacionados estos con instituciones de carácter público o privado nacionales o multinacionales, en calidad de socio director o ejecutivo de alto rango.
ARTICULO 35: (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). – Las principales funciones y atribuciones del Directorio, expresadas sin carácter limitativo, son:
- a)Cumplir y hacer cumplir las Normas del Ejercicio Profesional y todas las disposiciones legales complementarias, Estatutos, Reglamentos, Código de Ética Profesional y todas las resoluciones y mandatos de la Asamblea General del Sociedad.
- b)Formular políticas planes y programas de acción, elaborar y ejecutar el presupuesto de la Sociedad, revisar y aprobar los registros de profesionales en el ramo.
- c)Administrar el patrimonio de la Sociedad.
- d)Ejercitar todas las acciones legales necesarias en defensa del ejercicio de la profesión del médico estético.
- e)Proponer a la Asamblea General Ordinaria nombres de profesionales miembros de la Sociedad, para ser designados componentes del Tribunal de Honor.
- f)Convocar al Tribunal de Honor y ejecutar sus decisiones. Participar del mismo con derecho a voz, pero no a voto.
- g)Conformar comisiones de asesoramiento de especialidades, a fin de aportar con criterios y opiniones sobres aspectos que sean de interés regional y/o nacional, ante instituciones habilitadas para el efecto.
- h)Recibir, redactar y proponer todas las modificaciones necesarias a los Estatutos, Reglamentos, Códigos, etc., con cargo a ratificación por la Asamblea General, que promuevan una mejor administración y condición de la Sociedad, pudiendo designar al efecto una comisión especial revisora.
- i)Convocar al Congreso ordinario, extraordinario y consejo nacional.
- k)Promover la participación de los miembros de la Sociedad en todo tipo de actividades científicas, académicas o de otra índole, donde se pueda aportar con criterios de las diferentes especialidades. Promover la publicación de revistas, boletines o folletos.
- l)Mantener y fomentar relaciones con entidades similares dentro del país o fuera de él.
- m)Conformar comisiones de arbitraje en materia relativas a la Implantología Oral.
- n)Tomar decisiones sobre acefalías temporales o definitivas que puedan presentarse en el Directorio, disponiendo la respectiva rotación de cargos y funciones entre los restantes asociados, o invitando a otros en caso de que las acefalías fuesen más de dos.
- o) Presentar informe de gestión y balances anuales a la Asamblea General, o los informes que sean solicitados por la Asamblea General.
- p) Proponer a la Asamblea General escalas de viáticos o gastos de representación para el Directorio y Comisiones Especiales o Permanentes. Así también fijar o modificar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias previa aceptación del congreso.
- q) Presentar y mantener una relación actualizada del Registro de Miembros, para la elección del Directorio o cuando la Asamblea General se lo solicite.
- r) Asumir la representación legal de la Sociedad, en defensa de su patrimonio acciones y derechos.
- s) Es facultad del Directorio con aprobación del congreso, delegar la administración de la Sociedad a un administrador, sea esta persona natural o colectiva de derecho privado.
- t) Evaluar las solicitudes de admisión como miembros de la Sociedad.
ARTICULO 36: (DE LAS REUNIONES). – El Directorio se reunirá en forma ordinaria una vez al mes. En forma extraordinaria cuando sea necesario.
ARTICULO 37: (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO). – Para ser elegido miembro del directorio de la Sociedad, se requiere:
- Ser miembro activo o emérito de la Sociedad y tener una antigüedad de dos años de registro y permanencia legal en la Sociedad.
- Para el cargo de presidente, vicepresidente y secretarios general, serán necesarios al menos cuatro años de registro y permanencia legal en la Sociedad.
- Para el cargo de presidente haber sido miembro de algún directorio anterior y contar con la especialidad y/o posgrado superior en Implantología oral, Periodoncia, Cirugía Bucal o maxilofacial.
- d) No tener procesos pendientes en el Tribunal de Honor, ni procesos pendientes con la justicia ordinaria.
- e)Tener al día sus obligaciones económicas con la Sociedad.
SECCIÓN III
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
ARTICULO 38: (DEL PRESIDENTE). – Las funciones y atribuciones del presidente del Directorio de la Sociedad, expresadas sin carácter limitativo son:
- Representar a la Sociedad en todo acto o gestión oficial, en su condición de Representante Legal.
- Comunicar al Directorio, de todas las actividades Científicas por desarrollarse.
- Mantener relaciones fluidas con todos los Coordinadores Departamentales.
- Evaluar las solicitudes de admisión como miembros de la Sociedad junto a los otros miembros del Directorio.
- Representar a la Sociedad en los actos públicos y privados a los que fuere convocado.
- Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y la Directiva.
- Presidir las reuniones, dirigir las discusiones e intervenir en cualquier debate.
- Firmar actas y documentos de la Institución, así como autorizar gastos, conjuntamente con el Tesorero.
- Adoptar, en caso necesario, las medidas necesarias para resolver cuestiones de urgencias.
- Organizar Cursos, Seminarios, Congresos y otros eventos de carácter Nacional o Internacional.
- Recibir y Difundir la información de las Actividades Científicas Departamentales, Nacionales e Internacionales.
- Presidir las reuniones mensuales.
- Asistir a las reuniones nacionales.
- Definir junto con el Directorio las distintas actividades que se proponen en las reuniones.
- Es Responsable directo de los cursos, Seminarios y Congresos realizados a nombre de la sociedad.
- Realizar junto con el Vice-Presidente Interinstitucional y Científico el seguimiento a las diversas actividades que se definen según el Plan Anual de Gestión.
- Coordinar con el secretario General las Actas y el Orden del Día.
- Autorizar el egreso de recursos económicos en pro de la ejecución del Plan Anual de Gestión y otras actividades complementarias.
- Viabilizar el intercambio de la información interna y externa junto con el Secretario General.
- Firmar el Acta con el Orden del Día después de cada reunión.
- En conjunto con los Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y los Vocales, es responsable legal de los fondos económicos de la Sociedad y cualquier otro bien que se adquiera durante la gestión vigente a nombre de la Sociedad.
- Participar en congresos y reuniones nacionales e internacionales que favorezcan a la sociedad.
- Otorgar y/o Revocar Poderes Especiales para mandatos específicos, a otros miembros de la Sociedad o personas particulares si el caso amerita, informando este aspecto a la próxima Asamblea General.
ARTICULO 39: (DEL VICEPRESIDENTE INTERINSTITUCIONAL). – Las funciones del Vicepresidente Interinstitucional, expresadas sin carácter limitativo, las siguientes:
- Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia.
- Promover reuniones de carácter Interinstitucional y de intercambio tanto entre los socios como otras Entidades.
- Mantener relaciones fluidas con todos los Coordinadores Departamentales.
- Programar y realizar actividades a nivel Departamental, Nacional e Internacional, conjuntamente con el Presidente.
- Evaluar las solicitudes de admisión como miembros de la Sociedad junto a los otros miembros del Directorio.
- Participar de las reuniones del Tribunal de Honor con derecho a voz, pero no a voto a no ser para dirimir un asunto en caso de empate.
ARTICULO 40: (DEL VICEPRESIDENTE CIENTIFICO).- Las funciones del Vicepresidente Científico, expresadas sin carácter limitativo, las siguientes:
- Elaborar o participar en la organización de Congresos, cursos, Jornadas, Seminarios, Conferencias, u otras actividades científicas.
- Mantener contacto con profesionales Nacionales y Extranjeros, interesados en dictar cursos, conferencias u otras actividades científicas dentro la Sociedad.
- Evaluar las solicitudes de admisión como miembros de la Sociedad junto a los otros miembros del Directorio.
- Coordinará todas las Actividades Científicas mancomunadamente con las Oficinas
Departamentales en el Territorio Nacional.
- Promover reuniones de carácter Científico y de intercambio tanto entre los miembros como otras Entidades.
- Participar de las reuniones del Tribunal de Honor con derecho a voz, pero no a voto a no ser para dirimir un asunto en caso de empate.
ARTICULO 41: (SECRETARIO GENERAL). – Las funciones del Secretario General del Directorio, expresadas sin carácter limitativo son:
- Convocar a los socios a reuniones ordinarias y extraordinarias por instrucción del Presidente.
- Atender la correspondencia de la Sociedad, así como llevar Actas de las reuniones.
- Mantener identificación, currículum y documentación de cada socio, la cual será actualizada anualmente.
- Colaborar con el Presidente y los Vicepresidentes en todas las actividades de la Sociedad.
- Organizar las actividades planificadas por el Directorio.
- Se presentará a las reuniones con la carpeta de correspondencia enviada y recibida. Deberá manejar internamente una carpeta de recibos de Egreso entregados por el Tesorero, por la utilización de recursos para la ejecución de una determinada actividad (como descargo).
- Coordinar con el Presidente el Orden del Día (los puntos por tomar en cuenta en la reunión marcada) y proponer a los miembros al inicio de cada reunión después de la lectura del acta anterior.
- Pasar la hoja de Asistencia a los miembros presentes y está pendiente de la ausencia constante injustificada de algún miembro del Directorio.
- Coordinar con los Vicepresidentes y el Tesorero la realización de los cursos de actualización, seminarios y congresos; en el sentido logístico y económico.
- Viabilizar la información tanto dentro (entre los miembros de la sociedad) como fuera de la sociedad (otras sociedades, colegios de odontólogos, casas comerciales, etc.)
- Viabilizar entre los miembros la comunicación a través de cartas, correos electrónicos, llamadas telefónicas, etc.
- Verificar que los datos de los miembros que ingresan estén en orden y planificar la fecha de conferencias.
- Participar de las reuniones del comité de evaluación para realizar las actas correspondientes.
- Delegar funciones y responsabilidades en caso de ausencia a algún vocal del Directorio.
- Participar de reuniones congresos nacionales e internacionales que contribuyan a la sociedad.
- Cumplir las labores o funciones que le asignen el Directorio o el Presidente.
- Evaluar las solicitudes de admisión como miembros de la Sociedad junto a los otros miembros del Directorio.
ARTICULO 42: (TESORERO). – Las funciones del Tesorero de la Sociedad, expresadas sin carácter limitativo son:
- Reemplazar al Secretario General en caso de que así fuera necesario.
- Supervisar y llevar el movimiento económico financiero de la Sociedad.
- Realizar la planificación presupuestaria de la Sociedad.
- Elaborar los estados financieros y balances de gestión de la Sociedad.
- Informar periódicamente al Directorio y a las Asambleas cuando así se requiera sobre la situación financiera de la Sociedad.
- El tesorero es el responsable del manejo de las cuentas corrientes, cajas de ahorro u otras del Sociedad, debiendo autorizar egresos conjuntamente al presidente.
- Evaluar las solicitudes de admisión como miembros de la Sociedad junto a los otros miembros del Directorio.
ARTICULO 43: (VOCALES). – Los Vocales del Directorio Nacional tiene las siguientes funciones:
- Asistir y participar activamente en las reuniones del Directorio.
- Colaborar con el Directorio y con la Sociedad, en la organización de Congresos, Cursos, Jornadas, Seminarios u otras actividades Científicas que se organicen.
- Colaborar con la organización de las actividades Sociales que sean necesarias.
- Cubrir las acefalias del Directorio.
- Cumplir las funciones que le encomienden el Directorio o el Presidente.
- Proponer y efectuar labores de propia iniciativa que beneficien a la Sociedad.
- Evaluar las solicitudes de admisión como miembros de la Sociedad junto a los otros miembros del Directorio.
Artículo 44: (FUNCIONES DE LOS PAST – PRESIDENTES).- Los Past Presidentes del Directorio Nacional tiene las siguientes funciones:
- Son Asesores de la Directiva Nacional.
- Formar parte de la sociedad como asesores, participando en la organización de Congresos, Cursos, Jornadas, Seminarios, Conferencias, u otras actividades Científicas.
- Mantener contacto con profesionales Nacionales y Extranjeros, interesados en dictar Cursos, Conferencias u otras actividades Científicas dentro de la Sociedad.
SECCIÓN IV
OTROS ÓRGANOS
ARTICULO 45: (EL TRIBUNAL DE HONOR). – El Tribunal de Honor, es el órgano competente para someter a procesos disciplinarios a los miembros de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, dentro de su ámbito de competencia, por infracciones a lo legalmente establecido en el presente Estatuto y su Reglamento, o al Código de Ética Profesional.
ARTICULO 46: (COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR).- El Tribunal de Honor estará compuesto por Cuatro (4) asociados titulares o eméritos, con requisitos idénticos a los del candidato a miembro del Directorio, con la salvedad que, en este caso, deberá contar con una antigüedad de 10 años dentro la sociedad. Son elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes, reunidos después de su elección, designarán un Presidente, un Secretario y dos Vocales. En las reuniones del Tribunal de Honor, podrán participar el Vicepresidente Interinstitucional o el Vicepresidente Científico en representación del Directorio, tendrá derecho a voz, pero no a voto en las resoluciones disciplinarias, salvo en los casos de empate, donde su voto dirimirá.
ARTICULO 47: (DURACIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR). – El Tribunal de Honor durara en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por dos gestiones de manera continua.
Las funciones del Tribunal de Honor son ad honoren, por lo que no reciben retribución alguna, sin embargo, pueden asignársele viáticos y gastos de representación en la misma forma que a los directivos.
ARTICULO 48: (PROCEDIMIENTO DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS). – El procedimiento que se aplicará en los procesos disciplinarios estará establecido en el Reglamento a este Estatuto Orgánico.
ARTICULO 49: (EL COMITÉ ELECTORAL). – El Comité Electoral es el órgano encargado de la realización del proceso electoral para la renovación del Directorio. Estará integrado por Cuatro miembros de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL – S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, que deben ser Titulares o eméritos de la Sociedad. Son elegidos por la asamblea general.
ARTICULO 50: (DE LA ESTRUCTURA Y PROCESO ELECCIONARIO).- La nominación, estructura orgánica, funcionamiento, así como el proceso eleccionario se sujetará al reglamento respectivo. El plazo mínimo que media entre la convocatoria a elecciones y el verificativo de las mismas deben ser de treinta días calendario.
ARTICULO 51: (DE LAS OFICINAS REGIONALES O DEPARTAMENTALES).- Las Oficinas Regionales o Departamentales, son órganos de coordinación de actividades propias de la Sociedad con la oficina central o principal de la Sociedad. Estarán a la cabeza de un COORDINADOR DEPARTAMENTAL, elegido por los miembros de la Sociedad residentes en el Departamento, encargado de ejecutar y llevar a cabo todas las actividades de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO en cada departamento.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 52: (COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO). – El patrimonio de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, estará formado por:
I.- Fuentes de financiamiento internas. – A saber:
- a) Los aportes de los asociados ya sean, ordinarios (cuotas mensuales) o extraordinarios (cuotas especiales).
- b) Por los ingresos que, de acuerdo a reglamento, se recibirá por concepto de proyectos y otros.
- c) Por los bienes y valores adquiridos y por las rentas y utilidades producidas por ellos.
II.- Fuentes de financiamiento externas. – A saber:
- Las donaciones recibidas por la Sociedad.
- Las subvenciones o concesiones que se le concedan a la Sociedad.
- Por ingresos eventuales y extraordinarios.
Se realizará el Registro Periódico de las fuentes de financiamiento ante la autoridad competente.
ARTICULO 53: (DE LAS CUOTAS MENSUALES Y EXTRAORDINARIAS). – Las cuotas mensuales serán fijadas por la Asamblea General. Las cuotas extraordinarias serán también establecidas por la Asamblea General y se destinarán a cubrir gastos imprevistos. La forma de pago, recaudación y demás aspectos inherentes a las cuotas extraordinarias serán establecidas por el Directorio, a proposición del Tesorero y con aprobación de la Asamblea General.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser canceladas máximo hasta cada 30 de junio de cada gestión.
ARTICULO 54: (ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO). – La protección y administración del patrimonio de la Sociedad es de competencia del Directorio. Es facultad del Directorio, con aprobación de la Asamblea General delegar la administración a persona natural o colectiva la administración, manteniéndose en todo caso la responsabilidad en el Directorio.
ARTICULO 55: (PROHIBICIÓN DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES). – Ningún personero de la Sociedad podrá en forma alguna, vender transferir, enajenar o pignorar bien alguno, sin expresa y escrita resolución emanada de la Asamblea General.
ARTICULO 56: (UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO). – Los recursos y el patrimonio de la Sociedad serán utilizados exclusivamente para los fines que tiene la institución, y en ningún caso podrán distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados. En caso de Liquidación o disolución, sus recursos y patrimonios serán destinados a entidades de igual objeto.
CAPITULO VI
RÉGIMEN INTERNO DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 57: (DE LA ADMISIÓN Y LA INSCRIPCIÓN DE SUS MIEMBROS). – Para ser admitido como miembro de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar una Carta de Solicitud escrita solicitando su inscripción como miembro de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, al Directorio, indicando y respaldando su condición de profesional de las ramas de la medicina odontológica con especialidad en implantología oral y otros relacionados con la misma, además de cumplir todos los requisitos del Artículo 11 del Estatuto Orgánico.
- Estar debidamente inscrito, y con un certificado actualizado de registro en el Colegio de Odontólogos.
- Manifestar su compromiso de cumplir con lo establecido en el presente Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno, el Código de Ética Profesional, las Resoluciones de la Sociedad y las leyes vigentes en país.
ARTICULO 58: (RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN). – El Directorio, en el plazo máximo de 30 días, deberá emitir una Resolución motivada, aceptando o rechazando la inscripción del solicitante como nuevo miembro de la Sociedad.
ARTICULO 59: (INADMISIBILIDAD DE UN PROFESIONAL). – El rechazo de un profesional, que cumpla todos los requisitos del Artículo 11 del Estatuto Orgánico, como miembro de la Sociedad, solo procede por las causales establecidas en el Artículo 18 del Estatuto Orgánico, se deberá expresar mediante resolución expresa del Directorio, la cual deberá exponer una parte expositiva de los hechos, una parte considerativa de los fundamentos y una parte Resolutiva.
La resolución del Directorio que rechace la admisión de un profesional será apelable ante el Tribunal de Honor.
ARTICULO 60: (EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS). – Se procederá a la exclusión de miembros de los afiliados a la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, por los siguientes motivos:
- RETIRO VOLUNTARIO: Cualquier miembro activo podrá retirarse o renunciar voluntariamente a ser miembro de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, presentando al Directorio una carta del retiro voluntario o renuncia firmada.
- EXCLUSIÓN O EXPULSIÓN: Se procederá a la exclusión o expulsión de un miembro activo, previo proceso interno que se lo llevará a cabo ante EL TRIBUNAL DE HONOR, quienes iniciaran un debido proceso y así evaluar la conducta y los daños causados a la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, o a alguno de sus miembros, y ver el grado de culpabilidad del miembro afiliado que luego dará a conocer mediante informe a la Asamblea y al Directorio para su consideración y posterior notificación, según las causales estipuladas y enunciadas en el presente Estatuto Orgánico.
- LOS QUE DEBAN más de 1 año de gestión en sus cuotas ordinarias; los que no asistan regularmente a las reuniones programadas de la sociedad durante 1 semestre; los que deban dinero extraordinario como cuotas extras o entradas de cursos o congresos.
- FALLECIMIENTO: Deja de ser miembro de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, de manera automática, cuando el miembro activo deja de existir.
- Ausencia injustificada por tres reuniones continuas o seis discontinuas en el periodo de un año.
- Por incurrir en faltas graves establecidas en los estatutos y reglamentos de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO..
- Por incurrir en falta a la ética profesional en el ejercicio de sus funciones comprobadas mediante un proceso por el Tribunal de Honor de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO..
- Causar perjuicios por actos y hechos que afecten directa o indirectamente a los fines y objetivos de la Sociedad.
ARTÍCULO 61: (GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS). – La SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, garantiza los Derechos de las Personas, a través de la aplicación y cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, Ley N° 045, Ley N° 243, Ley N°223 y demás normativa que protege los derechos de las personas vigente en país.
CAPITULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 62: (EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS). – Los derechos de los miembros de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, son inviolables, interdependientes e indivisibles, siendo Obligación del Directorio y del Tribunal de Honor, promoverlos protegerlos y respetarlos. La negación o restricción de los derechos previstos en las leyes y/o el Estatuto Orgánico, facultan al agraviado a plantear una Acción de Restitución ante el Tribunal de Honor en primera Instancia y ante el congreso ordinario, en segunda instancia. El único requisito para demandar su aplicación o restitución es estar al día en sus cuotas ordinarias. No se puede aplicar ninguna suspensión temporal o permanente de los derechos previstos en las Normas del Ejercicio profesional, el Estatuto Orgánico o este reglamento, si no emana de resolución expresa, emitida por el órgano competente.
ARTICULO 63: (DEL CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS POR LOS MIEMBROS). – Las obligaciones previstas en la Normas del Ejercicio Profesional, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, son inexcusables e ineludibles para los miembros. Son excepciones a este precepto, fuerza Mayor, imposibilidad sobrevenida, interés profesional y/o económico. En cualquier caso, estas excepciones deben hacerse conocer oportunamente. Es obligación ineludible el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, las que solo podrán emanar de Resoluciones del congreso General ordinario la Asamblea General, su forma de cobro y administración corresponden al Directorio.
Todos los miembros de la Sociedad, están obligados al cumplimiento estricto de las leyes: Constitución Política del Estado, Ley N° 045 Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación; Ley N° 243 Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; Ley N° 223 Ley General para Personas con Discapacidad y demás normativa legal que protegen los derechos de las personas.
ARTÍCULO 64: (ALCANCE). – Todos los miembros de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, están sujetos al Régimen Disciplinario establecido, de acuerdo con las obligaciones, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, las Leyes y este Estatuto Orgánico.
SECCIÓN I.
EL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 65: (DEL TRIBUNAL DE HONOR). – El Tribunal de Honor de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, es el encargado de conocer y sancionar los actos de aquellos miembros que:
- Contravengan la normativa establecida en el Estatuto y/o Reglamento Interno, las Normas del Ejercicio Profesional, la Ley N° 243 Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; Ley N° 223 Ley General para Personas con Discapacidad y demás normativa legal que protegen los derechos de las personas. El incumplimiento a estas normas constituye falta grave.
- Desvirtúen los fines y objetivos de la entidad, y/o atenten contra los principios de la misma.
Todos los Actos de sus Miembros, ejercidos en dicha función con relación a la Sociedad, están sometidos a la Asamblea General, al cumplimiento del presente Estatuto su Reglamento Interno y a las Normas Legales vigentes en el país.
ARTÍCULO 66: (CONFORMACIÓN). – El Tribunal de Honor está conformado por CUATRO integrantes, elegidos conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Estatuto. Podrá participar de sus reuniones el Vicepresidente Interinstitucional o el Vicepresidente Científico con opción a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 67: (ORGANIZACIÓN). – El Tribunal de Honor se organizará con un presidente, un secretario y dos vocales, designados de entre los miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria a nivel departamental o regional.
ARTÍCULO 68: (COMPETENCIA). – El Tribunal de Honor conocerá y resolverá toda denuncia sobre faltas graves o muy graves, debidamente fundamentada, que sea presentada en contra de cualquier miembro de la Sociedad.
ARTÍCULO 69: (RESOLUCIONES). – Sus Resoluciones serán dadas a conocer al Directorio para la aplicación de la sanción, quienes posteriormente la pondrán a conocimiento de la Asamblea General.
ARTÍCULO 70: (FALTAS). – Las faltas son:
- Graves
- No asistir de manera consecutiva sin justificativo alguno a tres Asambleas Convocadas por el Directorio a nivel departamental.
- Demostrar total desinterés por las actividades que debe realizar en la organización.
- Faltas al Código de Ética.
- No estar al día en sus cuotas económicas ordinarias y extraordinarias
- No asistir a las reuniones periódicas por un lapso de 6 meses.
- Muy graves
- Vulnerar la Normativa vigente y establecida por la Organización, tales como el presente Estatuto, Reglamento Interno, las leyes del Ejercicio Profesional, la Ley N° 045 Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación; Ley N° 243 Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; Ley N° 223 Ley General para Personas con Discapacidad y demás normativa legal que protegen los derechos de las personas y/o Resoluciones emanadas de las Asambleas o del Directorio.
- Atentar de manera deliberada en contra de la Organización a través de la realización de actos que vulneren los principios, misión, visión y objetivos de la misma.
- Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 71: (SANCIONES). – Las sanciones aplicables de acuerdo a la gravedad de la falta son:
- Amonestación
- Suspensión temporal
- Expulsión definitiva
ARTÍCULO 72: (PRESUNCIÓN DE INOCENCIA). – Se presume la inocencia del denunciado hasta que se pruebe lo contrario.
ARTÍCULO 73: (GARANTÍAS). – El derecho a la defensa del denunciado está garantizado y podrá hacer uso de los medios de defensa que considere necesarios en el marco de la Constitución, las leyes y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 74: (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL). – Las Resoluciones del Tribunal Disciplinario podrán ser revisadas en única y última instancia por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y
REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 75: (MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO). – – Toda modificación o reforma del presente Estatuto y su Reglamento Interno deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria de los Miembros específicamente convocada al efecto.
ARTÍCULO 76: (CAUSALES).- Son las siguientes.
- Cuando transcurrido el tiempo se presente la necesidad de incorporar suprimir o modificar alguna situación concreta no prevista en el presente Estatuto.
- Por la necesidad de una Adecuación Jurídica dispuesta por el Órgano de Estado competente.
ARTÍCULO 77: (PROCEDIMIENTO).- La Modificación del Estatuto y Reglamento Interno será APROBADA por dos tercios de votos de los Asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria, constituida por los coordinadores departamentales más dos representantes por oficina departamental, conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 26 inc. b) del presente Estatuto Orgánico y debidamente convocada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23 y 29 de la misma norma.
ARTÍCULO 78: ACTA DE APROBACIÓN. Deberá elaborarse un Acta de Aprobación de Modificación del Estatuto, la misma que deberá estar suscrita por todos los asociados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria precisando sus nombres y Números de Cédula de Identidad.
CAPITULO IX
RÉGIMEN REFERENTE A LA EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD
ARTICULO 79: (DE LA EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD).- LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, se extinguirá o disolverá únicamente por decisión motivada de la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada al efecto.
ARTICULO 80: (DEL QUORUM PARA CONSIDERAR LA EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD). – El Quórum necesario para instalar la Asamblea General Extraordinaria, que considerará la Extinción, Disolución y Liquidación de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, será de dos tercios de la totalidad de los asociados activos y eméritos.
ARTICULO 81: (DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSIDERAR LA EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD).- Una vez instalada la Asamblea, el Presidente, solicitará que por secretaría se de lectura al orden del día con justificación de la causal invocada para la Disolución de la Sociedad.
Acto seguido se pondrá el tema a Consideración de todos los asociados presentes los que podrán hacer uso de la palabra, sin más limitación que ceñir sus alocuciones al tema convocado. Para el uso de la palabra se establecerá un rol de oradores, agotado el rol se procederá a votar sobre la disolución o no de la Sociedad. La expresión del voto se hará a viva voz, sin expresión de causa. Una Comisión Compuesta de dos asociados, elegidos de entre los presentes, llevará el conteo y registro de los votos emitidos.
La resolución que Disuelva a la Sociedad se tomará por dos tercios de los votos emitidos. La misma Asamblea Determinará el Destino y Distribución del patrimonio, el cual en ningún caso podrán distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados, de acuerdo a la Ley 2493, a la Resolución Normativa de Impuestos Nacionales No. 10.0030.05, Art. 8. y al presente Estatuto.
ARTICULO 82: (CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD). – Son causales para la disolución de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, solamente las que se detallan a continuación:
- Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para lo que fue constituida la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
- La extinción de dará por las causales señaladas en Artículo 14 de la Ley 351 y su Decreto Reglamentario y Artículo 64 del Código Civil.
- c) Por no poder funcionar de acuerdo a sus estatutos.
- d) Por Orden Jurisdiccional, o de autoridad competente, basada en autoridad de cosa juzgada.
- e) Por imposibilidad, material o económica para seguir funcionando.
- f) Por haberse reducido el número de asociados a menos de tres, si no se incorporasen nuevos o se activen los suspendidos temporalmente, en el plazo de noventa (90) días.
- g) Por existir una Resolución motivada de la Asamblea General que determine a futuro debido al crecimiento de la asociación, que para el cumplimiento de sus objetivos y fines, se hace necesario convertir a la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, en un Ente de Coordinación conforme al Artículo 9 de la Ley 351.
ARTICULO 83: (DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA). – Acordada la disolución y extinción de la Sociedad, la Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora encargada de ejecutar la conclusión de todas las operaciones y negocios pendientes de la Sociedad.
ARTICULO 84: (FACULTADES DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA). – La Comisión Liquidadora tendrá amplias facultades para concluir con todas las operaciones del giro social y la realización de los bienes de la sociedad del modo que estime más conveniente y ventajoso.
Tendrá las mismas facultades y atribuciones del Directorio, cuyos miembros cesarán en sus funciones en el momento en que la Comisión Liquidadora las asuma.
Para tal efecto la Asamblea General Extraordinaria, revocará los poderes otorgados al Presidente del Directorio y otorgará nuevo poder especial a la Comisión Liquidadora para llevar adelante la ejecución de la misión encomendada.
ARTICULO 85: (DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA). – La Asamblea General Extraordinaria resolverá el número de miembros que integrarán la Comisión Liquidadora, pudiendo ser elegidos para el efecto personas que hayan desempeñado funciones de dirección o administración en la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, así como terceros extraños, debiendo inscribirse el acuerdo ante la autoridad competente.
ARTICULO 86: (DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA).-La Comisión Liquidadora levantará un inventario completo y elaborará un balance de liquidación dentro de los treinta (90) días de asumido el cargo.
La Comisión Liquidadora dará cuenta a los asociados del proceso de la liquidación mediante informes que pondrá a disposición de la Asamblea General Extraordinaria con la periodicidad que ésta disponga.
Una vez pagadas las deudas, el remanente será donado a una entidad de similar naturaleza jurídica.
Esta Comisión será la encargada de Convocar a Asamblea General Extraordinaria, para presentar informes de avance y solicitar se amplíe el plazo o para presentar su informe en conclusiones.
ARTICULO 87: (DE LAS PROHIBICIONES A LA COMISIÓN LIQUIDADORA). – Los liquidadores quedan terminantemente prohibidos de ejecutar operaciones nuevas ajenas a las de liquidación; siendo responsables frente a la sociedad y a terceros por los daños, perjuicios y pérdidas que eventualmente pudieran causar a los bienes e intereses cuyo manejo y gestión se les encomiende.
ARTICULO 88: (DE LA CANCELACIÓN DE LA PERSONERIA Y REGISTRO DE LA SOCIEDAD). – Concluida la liquidación, la comisión liquidadora solicitará ante la autoridad competente la cancelación de la inscripción y registro de la personería de la Sociedad, extinguiéndose desde ese momento su personalidad jurídica.
En caso de la aplicación del Artículo 82 inc. f), al existir una Resolución motivada de la Asamblea General que determine la necesidad a futuro debido al crecimiento de la asociación, que para el cumplimiento de sus objetivos y fines, se hace necesario convertir a la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, en un ENTE DE COORDINACIÓN, se deberá efectuar el trámite correspondiente ante las instancias señaladas por ley, cumpliendo lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 351, los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, manteniendo su denominación.
ARTICULO 89: (LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES).- Extinguida la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, se procederá conforme a lo establecido en el Art. 65 del Código Civil.
Asimismo se aplicara lo establecido en el Art. 49 inc. b) de la ley 843 (texto ordenado) modificado por el Art. 2 de la Ley No. 2493 del 04 de agosto de 2003 que a la letra dice: b) Las utilidades obtenidas por las sociedades civiles, fundaciones o Instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas culturales, científicas ecológicas, artísticas, literarias deportivas, políticas profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus miembros y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre las entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica.
Asimismo, se aplicará lo establecido en el Art. 8 parágrafo II; inc) a), b), c), d) y e) de la Resolución Normativa No. 10.0030.05 del Directorio del Servicio Nacional de Impuestos Internos que expresa que la Sociedad debe tener las siguientes características:
- a) Que sea una Entidad sin Fines de Lucro.
- b) Que no realice actividad de intermediación Financiera.
- c) Que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II art. 3 de la Resolución Normativa 10.0030.05, el cual expresa:” Las Entidades sin fines de lucro que realicen algún tipo de actividad comercial, podrán gozar de exención, siempre y cuando los ingresos obtenidos sean destinados por la Institución, exclusivamente para financiar la actividad exenta y no sean distribuidos entre sus miembros o asociados directa ni indirectamente…”
- d) Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destine en definitiva a la actividad exenta y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados.
- e) Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 90: (DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y OTROS DOCUMENTOS LEGALES). – El presente documento, así como otros documentos legales que rigen en la Sociedad, podrán ser modificados parcialmente de acuerdo a lo más conveniente para los asociados. La modificación deberá ser propuesta al Directorio para luego ser considerada en una Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 91: (DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO). – El presente Estatuto Orgánico entrará en plena vigencia, una vez que sea emitida la Resolución Ministerial correspondiente de Otorgación y Registro de la Personalidad Jurídica de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE IMPLANTOLOGÍA ORAL-S.B.I.O. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.